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El Constitucional suspende el ingreso en prisión
de los "Albertos"
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido suspender la ejecución
del ingreso en prisión de los ex presidentes del Banco Zaragozano,
Alberto Cortina y Alberto Alcocer, condenados a tres años y cuatro
meses de prisión por falsedad y estafa en relación al "caso Urbanor".
En
un auto comunicado hoy, el Alto Tribunal admite la solicitud de
Cortina y Alcocer, que en un recurso de amparo pidieron el pasado
2 de abril que se suspendiera su entrada en prisión hasta que
se resolvieran sus alegaciones, referentes a la vulneración de
sus derechos constitucionales en el proceso por el que fueron
condenados.
Los ex presidentes del Banco Zaragozano no han llegado a entrar
en prisión en ningún momento porque la Audiencia Provincial de
Madrid, la que debía ordenar la ejecución de la pena impuesta
por el Tribunal Supremo, decidió esperar a que se resuelva la
petición de indulto tramitada por ambos.
La Sala Segunda del TC ha acordado la suspensión de la ejecución
de las penas privativas de libertad, incluido el arresto sustitutorio,
pero ha denegado la suspensión en todo lo demás, como el pago
de la indemnización de 48 millones al resto de socios de Urbanor
o el contenido de la sentencia, a raíz del cual el Banco de España
inició sendos expedientes a Cortina y Alcocer.
En la Justicia española "hay distintas varas de medir"
El letrado de Construcciones San Martín -una de las acusaciones-,
Miguel Bajo, ha asegurado a EFE que esta decisión del Constitucional
y la propia admisión del recurso de amparo es "insólita, inesperada
e impropia" de un tribunal que sólo admite el 6 por ciento de
los recursos que se le presentan.
Se mostró, incluso, "consternado" por esta actuación, ya que,
a su juicio, el recurso presentado por Cortina y Alcocer carece
de fundamentos válidos para ser admitido, por lo que concluyó
que en la Justicia española "hay distintas varas de medir".
Bajo señaló que Construcciones San Martín seguirá solicitando
el ingreso en prisión de ambos empresarios hasta que abonen la
totalidad de la responsabilidad a la que fueron condenados y que,
según el letrado, sólo han satisfecho en parte.
Un delito de estafa y otro de falsedad
El Supremo condenó el pasado 14 de marzo a Cortina y Alcocer al
encontrarles culpables de un delito de estafa y otro de falsedad
en documento mercantil en 1987, durante la venta de la sociedad
Urbanor, propietaria de los terrenos donde posteriormente se construyeron
las Torres KIO, en Madrid.
Esa instancia consideró que ambos estafaron a sus socios cuando
al negociar la venta del conjunto de Urbanor consiguieron con
"engaños" y "cartas falseadas" ingresar por su participación más
del doble que lo percibido por los accionistas minoritarios.
En sus alegaciones al Constitucional, ambos han alegado que en
esa sentencia se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la
Ley, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso
con todas las garantías, a la utilización de los medios de prueba
pertinentes, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal.
Una vez que el TC ha admitido el recurso, el proceso suele demorarse
más de un año, por lo que su resolución podría llegar una vez
que el Ministerio de Justicia decida si deben ser indultados.
En caso de que así sea, Cortina y Alcocer no tendrían que entrar
en prisión y si sucede lo contrario, todavía les quedará la posibilidad
de que el Constitucional acepte sus tesis y suspenda la sentencia
emitida por el Supremo.
por cortesía de
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